martes, 8 de septiembre de 2009

¿CÓMO COMBATIR LA CONTAMINACIÓN VISUAL?

Por años, el panorama por la contaminación visual de Bogotá ha causado polémica. Pasacalles entre los postes, pendones colgados en los árboles, avisos a granel en las fachadas de las viviendas y afiches por las principales avenidas sobresalían en toda la ciudad

Cualquier tipo de publicidad que ponga en peligro la conducción está terminantemente prohibida. En el caso de los edificios históricos y Bienes de Interés Cultural, la Ley de 1985 prohíbe colocar en ellos publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones.
En el caso de la naturaleza, la Ley de Protección Ambiental 4/89 permite multar a las empresas que coloquen carteles que estropeen el paisaje y el entorno de un parque natural.

La cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente de confusión que lo excita y lo estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo y esto no resulta agradable a la vista.
La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, incluso, dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito.



Una ciudad con contaminación visual denota un estado con falta de política para la ciudad, con una regulación deficitaria o inexistente del espacio público y privado. Así las ciudades se convierten en escenarios de millones de decisiones individuales despreocupadas por su entorno, que conviven formando un caos difícil de asimilar por el ojo humano.

El estado debe tener una política ambiental global con reglas claras y precisas cuya finalidad sea una mejor calidad de vida para todos.

En el caso de Bogotá, el Congreso De La Republica, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual y del paisaje, expidió la ley 140 de 1994, en la cual se establecen las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional. Mediante esta ley se regulo la ubicación de la publicidad exterior visual, señalando que se puede instalar en todos los lugares del territorio nacional, salvo en las siguientes áreas:
• Espacio Público
• A menos de 200 metros de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales
• Donde lo prohíban los Consejos Municipales
• En propiedad privada sin consentimiento del propietario o poseedor
• En postes, puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad de El Estado

lunes, 7 de septiembre de 2009

SECTORES MAS AFECTADOS POR LA PUBLICIDAD ILEGAL

Chapinero, Usaquén, Kennedy y Suba con más publicidad ilegal

La autoridad ambiental esta trabajando para poder controlar la contaminación visual generada por los anunciantes. Se han realizado 170 operativos de desmonte de publicidad exterior visual ilegal. Afiches, murales, pendones y avisos fueron los elementos que más retiró la autoridad ambiental del Distrito y en días pasados la entidad instaló dos calcomanías con la leyenda de “Valla ilegal” a dos estructuras en el norte y sur de la capital


Los operativos fueron realizados en todas las localidades de la capital siendo La localidad Chapinero con mayor número de elementos desmontados con 1.440, seguida por Usaquén (714), Kennedy (708), Suba (659), Candelaria (589) y Bosa (542).

sábado, 5 de septiembre de 2009

NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR:

LEYES

Ley 140 del 23 de junio de 1994. Por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la publicidad exterior visual.
Esta ley no considera publicidad exterior visual los siguientes:
• Señalización vial
• Nomenclatura urbana
• Información sobre sitios históricos, turísticos y culturales.
• Información temporal de carácter educativo cultural o deportivo
• Expresiones artísticas como pinturas o murales.

Decreto 959 del 2000. (Bogotá)
Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como Publicidad Exterior Visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.
5. Código de Policía de Bogotá D.C. - Acuerdo 79 del 20-01/03. (Derogo el acuerdo 18 de 7-12/89.)

Conservar el ambiente sano y proteger los recurso de la naturaleza”…

Art. 55.- ...”El ambiente es patrimonio de todas las personas.- El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recurso ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuente de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por lo tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”….

Acuerdo 19 de 1997
• Estatuto Ambiental, permite adoptar medidas de emergencia ante niveles peligrosos de contaminación:
Hay 2 normas muy importantes que señalar:
• El Código de Policía
• Crea Concursos sobre fachadas
Es contaminante cualquier elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental. En consecuencia podemos decir que la contaminación visual es la alteración del paisaje causada por elementos introducidos o generados por la actividad humana o de la naturaleza, que rompe el equilibrio del individuo con su medio, produciendo estímulos negativos o perjudiciales.

-Artículo 77 de la ley 99 de 1993: “Del procedimiento de la acción de cumplimiento El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el código de procedimiento civil”.
Se puede entonces iniciar un proceso ejecutivo singular cuando se trasgredí la prohibición de no colocar vallas en los lugares que indica el artículo 3º de la ley 140 de 1994, pero en cambio no podrá iniciarse ese proceso cuando la valla, a pesar de contaminar el paisaje, se acomode a lo ordenado por el legislador.
Al no ser claro el legislador en su orden de NO CONTAMINAR EL PAISAJE, y por tanto, no pudiendo la ciudadanía en general iniciar un proceso ejecutivo singular en virtud de una acción de cumplimiento, y no pudiendo además hacer uso de las acciones populares para proteger el paisaje no tendrá otra salida que iniciar un proceso cognoscitivo de responsabilidad civil extracontractual por daños que tal contaminación le ocasionen al paisaje y por qué no en su persona.

jueves, 9 de julio de 2009

QUE SE HA HECHO EN LOS ULTIMOS PLANES DE DESARROLLO DE BOGOTA?


Si una ciudad aspira a ser sostenible ambientalmente, entre otras cosas debe minimizar la contaminación de cualquier índole, tener y hacer cumplir estrictamente las normas en materia de publicidad exterior visual que la define el manual del distrito de la ciudad de Bogotá como “el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.
La conforman diversos elementos como vallas, tableros electrónicos, avisos pasacalles, pendones, carteleras, afiches, globos, etc.

Cada elemento exige su reglamentación correspondiente. En los avisos por ejemplo, se determinará el número permitido por fachada, su tamaño y ubicación, dependiendo del tipo de edificación o el área específica de la ciudad. Las vallas que pueden ser fijas o móviles se reglamentarán cuidadosamente por su alto impacto en la contaminación del paisaje urbano. La ubicación de pasacalles, afiches y pendones merecen especial atención.

Ha tomado tanta importancia el tema, que cursa en el Congreso un proyecto de ley por medio del cual se “reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia” en las áreas urbanas y rurales y bajo la cual se fundamentarán los acuerdos de los Concejos Municipales sobre la materia, las sanciones a los infractores y las funciones de las autoridades ambientales municipales o regionales.

En este contexto cabe señalar que la contaminación ambiental visual en el Área Metropolitana de Bucaramanga se ha incrementado sustancialmente.
Los esfuerzos de algunas autoridades han sido insuficientes. Vallas que duran indefinidamente en cualquier esquina, el espacio público invadido por toda clase de elementos de publicidad, las aceras ocupadas por letreros metálicos, los árboles convertidos en colgadero de toda clase de pendones, los postes de las redes de servicios públicos pintados o tapados por afiches de toda índole, los murales a disposición arbitraria del que los quiera usar, etc.

Los planes de desarrollo de las ciudades colocan a la industria del turismo entre sus prioridades y ello implica controlar al máximo la contaminación visual, atmosférica y por ruido. Los turistas son cada día más exigentes. A continacion detallamos brevemente como se trata este tema es los dos ultimos planes de desarrollo de bogota:

miércoles, 8 de julio de 2009

PLAN DE DESARROLLO BOGOTA SIN INDIFERENCIA - CONTAMINACION VISUAL


OBJETIVOS AMBIENTALES

1) Arquitectura que de una adecuada calidad ambiental a su interior.
2) Arquitectura ecoeficeinte
3) Incentivar las relaciones de sinergia entre el bienestar social y la relación con la EEP.
4) Identificar las relaciones entre deterioro ambiental y pérdida del bienestar social.
5) Identificar las necesidades urbanas y arquitectónicas para el bien estar social. Formas de implementación de los objetivos ambientales
1) Producir un manual (o dentro de los manuales para los estándares de arquitectura) de recomendaciones ambientales de protección adecuada de la calidad ambiental interior, relaciones armónicas con el entorno y ecoeficiencia para la construcción de los equipamientos.
2) Promover relaciones adecuadas entre los equipamientos de bienestar social y la EEP. Reduciendo los abusos frente a la Estructura Ecológica Principal y promoviendo su disfrute social. Es claro que el contacto con la naturaleza es una necesidad heredada dentro de nuestro patrón biológico. Basta recordar que la vida en ciudades para nuestra especie es muy reciente y lo bien que nos sentimos en contacto con fauna y flora.
3) Iniciar un frente de investigación entre las relaciones entre el urbanismo y la arquitectura con el bienestar social. Esto con miras a dar pautas precisas para mejoramiento integral de barrios, normas mínimas de vivienda o códigos de habitabilidad.


PRINCIPIOS AMBIENTALES

1) CN. El derecho a un ambiente sano.
2) El código de recursos naturales propone como problema ambiental las
condiciones de vivienda que atentan contra el bienestar y la salud.
3) La relación entre bienestar social y calidad del hábitat. Es claro que el ambiente urbano o hábitat, está estréchamente relacionado con el bienesatar social.
4) Al revisar la relación entre bienestar social y ambiente se pueden incluir varios de los principios de Río de Janeiro 19992 y Hábitat Estambul 1996.
5) Pese a lo anterior, la refelexión entre la forma como se viene construyendo la ciudad y sus repercusiones sobre el bienestar social de las personas es aún incipiente para el caso colombiano.
6) Si bien es difícil de definir una relación directa entre forma urbana y arquitectura con el bienestar social, la historia de la arquitectura y el urbanismo han mostrado como ciertas formas urbanas se relacionaban con graves problemas sociales . Esto llevó, en los casos más extremos, a costos proyectos de renovación urbana en dónde se arrasaba con partes enteras de la ciudad. El parque tercer milenio es un ejemplo en Bogotá.
7) Para el bienestar de los seres humanos es importante el contacto armónico con la naturaleza. En este sentido, los parques y elementos de la Estructura Ecológica Principal cumplen una función de bienestar social.


SEGUIMIENTO Y MONITOREO


Se debe relacionar con el punto tres anterior. Es decir con las condiciones mínimas
para garantizar un bienestar social. Para ello se debe llevar un registro
georeferenciado de las áreas más deficitarias de la ciudad.
El DAMA apoyará los desarrollos del PMEBS en lo referente a temas ambientales.


ASPECTOS GENERALES DEL PLAN


La gestión adelantada por la Administración Distrital obtuvo importantes avances en los ejes Social, Urbano-Regional y de Reconciliación. La fisonomía de Bogotá se proyectó con mucha fuerza en lo social y se consolidaron varios procesos que venían de anteriores administraciones. Los sectores más destacados fueron educación, salud y su programa bandera es 'Bogotá Sin


La creación de la Secretaría de Ambiente permitió lograr la coordinación y expedición de políticas, regulación económica y de acciones integrales en los niveles: nacional, regional y local, para mejorar las condiciones ambientales de la ciudad.
Durante el periodo de la Administración Bogotá Sin Indiferencia, se constituyó la oficina de atención al ciudadano y se definió como estrategia a seguir buscar la descentralización (vía red CADE) de los servicios y la descongestión de los trámites de otras vigencias. Para ello se configuró un área de quejas ambientales independiente pero coordinado con las áreas misionales, conformada por un grupo de técnicos y abogados que dan trámite ágil a las quejas y reclamos de los ciudadanos.
De esta forma la SDA, recepcionó solicitudes, quejas y trámites en el SuperCade Suba, SuperCade Américas, Cade Usaquén, SuperCade Bosa, Cade de Hábitat y Ambiente y Fontibón.
Dentro del área de planeación y gestión ambiental cuyas funciones están orientadas a la conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas, en especial los estratégicos y de los recursos naturales del Distrito Capital, se destacan como logros (2004-2007) la formulación de políticas e instrumentos de planificación y control ambiental, caso formulación de la Política de recuperación humedales y la Política de suelo de protección para el Distrito Capital.
De la misma forma se diseñó y se puso en marcha del Observatorio Ambiental Distrital y se realizó la revisión participativa del PGA (Plan de Gestión Ambiental).
En el área de Producción más Limpia se realizaron 750 asistencias técnicas a Mipymes para la puesta en marcha de programas de producción sostenible. De la misma forma se creó la ventanilla de asistencia técnica ACERCAR transporte y se logró el ahorro por más de 1200 millones de pesos anuales en uso eficiente de agua, energía y residuos.
Se destaca la formulación de 7 políticas sectoriales: galvánico, IPS, pinturas, artes gráficas, curtiembres, ladrilleras y transporte escolar y la entrega de un modelo de zonas ambientalmente sostenibles para el sector comercio y servicios.
Durante los cuatro años de la presente administración, bajo intervenciones directas y a través de convenios interinstitucionales, se han adelantado procesos de restauración ecológica en 241 hectáreas. También se realizó la recuperación geomorfológica y ambiental de la antigua cantera Soratama: a) Enriquecimiento de áreas degradas con especies nativas, b) Estabilización de taludes, c) Construcción de galería de drenaje, d) Construcción de gaviones y trinchos, e) Establecimiento de biomantos e introducción de plantas trepadoras en los taludes, f) Adecuación de infraestructura para recreación pasiva (2 miradores, red de senderos, media torta, área infantil, plazoletas) g) Arboretum de las especies nativas de la zona y h) adecuación de un oratorio.
Al mismo tiempo se formularon planes de manejo ambiental para 15 áreas protegidas pertenecientes al sistema distrital, y se formularon los Planes de ordenamiento y manejo ambiental de las cuencas del río Fucha y Tunjuelo e inició la formulación del POMCA del Salitre.
Se destaca la adopción mediante Decreto 327/07 de la Política Pública de Ruralidad, formulada concertadamente con instituciones distritales y comunidades campesinas, así como la Política pública de Humedales.
La Secretaría Distrital de Ambiente también tiene como misión adelantar los procesos técnicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones en materia ambiental, así como ejercer las medidas de autoridad ambiental en el Distrito Capital.

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