miércoles, 9 de septiembre de 2009

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA



La contaminación visual se refiere a cualquier elemento que distorsione la observación, altere la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.

Es asi como se ha convertido en uno de los mayores problemas en la ciudad de Bogotá, debido a la falta de RESPONSABILIDAD de una sociedad en consumo permanente que actúa sin conciencia social, ni ambiental y que es la que avala (o permite) la aparición y sobresaturación de estos contaminantes logrando disminuir la CALIDAD del medio ambiente.

Todos estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente disminuyendo su CALIDAD.

Estos agentes también afectan notoriamente al espacio físico.
Se ven así fachadas destruidas u ocultas por la superposición de carteles, estructuras metálicas y chimeneas. La arquitectura aparece desvalorizada y miniaturizada. El cielo oculto por cables y antenas. El espacio público desvirtuado e invadido por postes, sostenes de carteles, refugios; el tránsito peatonal entorpecido; y la vegetación destruida.

Principales causas: publicidad en forma de letreros, anuncios, pantallas de televisión y proyectores multimedia, vallas publicitarias; cableados, instalaciones y tendidos eléctricos enmarañados; parabólicas y antenas de televisión o de telefonía móvil; aparatos de aire acondicionado; edificios deteriorados o diseñados incorrectamente; amontonamientos de basuras; puestos improvisados de vendedores, etc.

Las consecuencias de la contaminación visual son diversas:Puede provocar dolor de cabeza, estrés por saturación de colores y elementos, distracciones peligrosas al conductor o sustracción de datos de interés cuando ocultan señalizaciones de tráfico o de tipo informativo.

INCIDENCIAS DE LA CONTAMINACION VISUAL
-Accidentes ocasionados por obstrucción visual
-Alteraciones del sistema nervioso
-Impedimentos de transito libre y facilidad del mismo
-La estetica se ve afectada
-Desequilibrio mental o emocional
-Desmejoramiento panoramico
-Estrés
-Cefaleas
-Desconcentración especialmente al manejar causando muertes
-Problemas ecológicos (se rompe el equilibrio ecológico cuando algunas especies se alejan)
-Trastornos de atención
-Disminución de la eficiencia laboral, mal humor, trastornos de agresividad, etc.


REGULACIÓN DISTRITAL SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

El Concejo Distrital hizo un listado de los elementos de publicidad exterior visual que se pueden instalar en la ciudad.
Los elementos previstos son: el mobiliario urbano, los avisos, las vallas, los tableros electrónicos, los pasacalles, los pendones, las “colombinas”, las carteleras locales y “mogadores”, los murales artísticos, la publicidad aérea, los globos anclados, los elementos inflables, y los maniquíes y similares. Es importante señalar que la enumeración es taxativa y no enunciativa, pues la norma determina expresamente que no se podrá colocar publicidad exterior visual diferente a la establecida en la norma comentada.

Las normas sobre ubicación e iluminación se establecieron haciendo relación a conceptos urbanísticos tales como la clasificación de áreas por usos del suelo permitidos y tipología vial vigentes en la época. Con la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, ellos deberán ser actualizados y adecuados para su correcta aplicación. Lo relativo a la iluminación, que se restringe en zonas residenciales, constituye el único intento a nivel nacional por regular la contaminación lumínica entendida como el exceso de iluminación en determinados ambientes y en horarios en los cuales la oscuridad es deseable y necesaria para el descanso de los ciudadanos o para la correcta apreciación del entorno.


BIBLIOGRAFIA
http://rockmusic.nireblog.com/
http://andressebastian.galeon.com/aficiones1918214.html

martes, 8 de septiembre de 2009

¿CÓMO COMBATIR LA CONTAMINACIÓN VISUAL?

Por años, el panorama por la contaminación visual de Bogotá ha causado polémica. Pasacalles entre los postes, pendones colgados en los árboles, avisos a granel en las fachadas de las viviendas y afiches por las principales avenidas sobresalían en toda la ciudad

Cualquier tipo de publicidad que ponga en peligro la conducción está terminantemente prohibida. En el caso de los edificios históricos y Bienes de Interés Cultural, la Ley de 1985 prohíbe colocar en ellos publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones.
En el caso de la naturaleza, la Ley de Protección Ambiental 4/89 permite multar a las empresas que coloquen carteles que estropeen el paisaje y el entorno de un parque natural.

La cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente de confusión que lo excita y lo estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo y esto no resulta agradable a la vista.
La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, incluso, dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito.



Una ciudad con contaminación visual denota un estado con falta de política para la ciudad, con una regulación deficitaria o inexistente del espacio público y privado. Así las ciudades se convierten en escenarios de millones de decisiones individuales despreocupadas por su entorno, que conviven formando un caos difícil de asimilar por el ojo humano.

El estado debe tener una política ambiental global con reglas claras y precisas cuya finalidad sea una mejor calidad de vida para todos.

En el caso de Bogotá, el Congreso De La Republica, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual y del paisaje, expidió la ley 140 de 1994, en la cual se establecen las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional. Mediante esta ley se regulo la ubicación de la publicidad exterior visual, señalando que se puede instalar en todos los lugares del territorio nacional, salvo en las siguientes áreas:
• Espacio Público
• A menos de 200 metros de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales
• Donde lo prohíban los Consejos Municipales
• En propiedad privada sin consentimiento del propietario o poseedor
• En postes, puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad de El Estado

lunes, 7 de septiembre de 2009

SECTORES MAS AFECTADOS POR LA PUBLICIDAD ILEGAL

Chapinero, Usaquén, Kennedy y Suba con más publicidad ilegal

La autoridad ambiental esta trabajando para poder controlar la contaminación visual generada por los anunciantes. Se han realizado 170 operativos de desmonte de publicidad exterior visual ilegal. Afiches, murales, pendones y avisos fueron los elementos que más retiró la autoridad ambiental del Distrito y en días pasados la entidad instaló dos calcomanías con la leyenda de “Valla ilegal” a dos estructuras en el norte y sur de la capital


Los operativos fueron realizados en todas las localidades de la capital siendo La localidad Chapinero con mayor número de elementos desmontados con 1.440, seguida por Usaquén (714), Kennedy (708), Suba (659), Candelaria (589) y Bosa (542).

sábado, 5 de septiembre de 2009

NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR:

LEYES

Ley 140 del 23 de junio de 1994. Por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la publicidad exterior visual.
Esta ley no considera publicidad exterior visual los siguientes:
• Señalización vial
• Nomenclatura urbana
• Información sobre sitios históricos, turísticos y culturales.
• Información temporal de carácter educativo cultural o deportivo
• Expresiones artísticas como pinturas o murales.

Decreto 959 del 2000. (Bogotá)
Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como Publicidad Exterior Visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.
5. Código de Policía de Bogotá D.C. - Acuerdo 79 del 20-01/03. (Derogo el acuerdo 18 de 7-12/89.)

Conservar el ambiente sano y proteger los recurso de la naturaleza”…

Art. 55.- ...”El ambiente es patrimonio de todas las personas.- El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recurso ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuente de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por lo tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”….

Acuerdo 19 de 1997
• Estatuto Ambiental, permite adoptar medidas de emergencia ante niveles peligrosos de contaminación:
Hay 2 normas muy importantes que señalar:
• El Código de Policía
• Crea Concursos sobre fachadas
Es contaminante cualquier elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental. En consecuencia podemos decir que la contaminación visual es la alteración del paisaje causada por elementos introducidos o generados por la actividad humana o de la naturaleza, que rompe el equilibrio del individuo con su medio, produciendo estímulos negativos o perjudiciales.

-Artículo 77 de la ley 99 de 1993: “Del procedimiento de la acción de cumplimiento El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el código de procedimiento civil”.
Se puede entonces iniciar un proceso ejecutivo singular cuando se trasgredí la prohibición de no colocar vallas en los lugares que indica el artículo 3º de la ley 140 de 1994, pero en cambio no podrá iniciarse ese proceso cuando la valla, a pesar de contaminar el paisaje, se acomode a lo ordenado por el legislador.
Al no ser claro el legislador en su orden de NO CONTAMINAR EL PAISAJE, y por tanto, no pudiendo la ciudadanía en general iniciar un proceso ejecutivo singular en virtud de una acción de cumplimiento, y no pudiendo además hacer uso de las acciones populares para proteger el paisaje no tendrá otra salida que iniciar un proceso cognoscitivo de responsabilidad civil extracontractual por daños que tal contaminación le ocasionen al paisaje y por qué no en su persona.

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