martes, 8 de septiembre de 2009

¿CÓMO COMBATIR LA CONTAMINACIÓN VISUAL?

Por años, el panorama por la contaminación visual de Bogotá ha causado polémica. Pasacalles entre los postes, pendones colgados en los árboles, avisos a granel en las fachadas de las viviendas y afiches por las principales avenidas sobresalían en toda la ciudad

Cualquier tipo de publicidad que ponga en peligro la conducción está terminantemente prohibida. En el caso de los edificios históricos y Bienes de Interés Cultural, la Ley de 1985 prohíbe colocar en ellos publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones.
En el caso de la naturaleza, la Ley de Protección Ambiental 4/89 permite multar a las empresas que coloquen carteles que estropeen el paisaje y el entorno de un parque natural.

La cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobre estimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente de confusión que lo excita y lo estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo y esto no resulta agradable a la vista.
La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, incluso, dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito.



Una ciudad con contaminación visual denota un estado con falta de política para la ciudad, con una regulación deficitaria o inexistente del espacio público y privado. Así las ciudades se convierten en escenarios de millones de decisiones individuales despreocupadas por su entorno, que conviven formando un caos difícil de asimilar por el ojo humano.

El estado debe tener una política ambiental global con reglas claras y precisas cuya finalidad sea una mejor calidad de vida para todos.

En el caso de Bogotá, el Congreso De La Republica, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país mediante la descontaminación visual y del paisaje, expidió la ley 140 de 1994, en la cual se establecen las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional. Mediante esta ley se regulo la ubicación de la publicidad exterior visual, señalando que se puede instalar en todos los lugares del territorio nacional, salvo en las siguientes áreas:
• Espacio Público
• A menos de 200 metros de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales
• Donde lo prohíban los Consejos Municipales
• En propiedad privada sin consentimiento del propietario o poseedor
• En postes, puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad de El Estado

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